REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000239
ASUNTO : RP01-D-2009-000239

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA (S): ABG. LUISANI COLÓN
ACUSADOXXXXXXX
VÍCTIMAS: MARIA ANDRADE BRITO Y JORGE COLINA ROJAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS

Visto que en fecha 28 de septiembre del 2011, se recibió copia del certificado de defunción de quien en vida se llamara XXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, nacido en fecha 20/09/1994, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXX; quien figura como acusado en la presente causa seguida por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE COLINA y MARIA ANDRADE; y así mismo, visto que previa solicitud de este Tribunal, se recibió en fecha 07-11-11, constancia expedida por la médico epidemióloga regional, Dra. Janette Laya, mediante la cual certifica la muerte del referido adolescente; Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inició por los hechos ocurridos en fecha 02/08/09, cuando funcionarios policiales, adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de investigación, por el sector el peñón, donde fueron abordados por unos ciudadanos quienes le indicaron que unos ciudadanos los habían despojado de sus pertinencias, por tal motivo, procedieron a hacer una búsqueda y lograron avistar a los imputados que por las características aportadas por las victimas, interceptaron y se les practicó la detención, resultando ser dos adolescentes.

SEGUNDO: De acuerdo al certificado de defunción consignado y a la constancia expedida por la médico epidemióloga regional, Dra. Janette Laya, se desprende que el ciudadano XXXXXXX, falleció en esta ciudad de Cumaná, a consecuencia de shock hipovolemico, herida en el corazón por paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; según certificado de defunción N° 1949839, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

TERCERO: Con relación a la muerte del acusado, señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala
“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal. Por otra parte, cabe señalar que las normas antes citadas, son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: En lo que respecta al Sobreseimiento, establece el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo al certificado de defunción N° 1949839, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza, el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización del juicio oral y reservado, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, soltero, nacido en fecha 20/09/1994, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; quien figura como acusado en la presente causa seguida por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JORGE COLINA y MARIA ANDRADE; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al adolescente XXXXXX, la causa continua su curso legal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,

Abg. José Gómez Rivas