Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia los Adolescentes: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados, deberán presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo adscrita a ésta Sección Penal. Así mismo, deberán abstenerse de acercarse a la victima, por el lapso antes referido. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez. Tercero: Con lugar la solicitud de c.....