Declara con lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Adolescente, “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ SALAS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, en relación con el artículo 559, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por su Defensora Pública en base a los argumentos se.....