todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA incoara el abogado en ejercicio MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MIRNA CIRIGLIANO MARTINEZ y CARMEN YOLANDA CIRIGLIANO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.928.745 y V-4.499.969, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y aquí de tránsito contra el ciudadano PEDRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.691.328 y de este domicilio. ASI SE DECIDE.