JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 184-2008-I.-


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARLENE ESTEVES, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.995, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos JUDITH ADONIS LAMEDA DE LILLO Y PAUL LILLO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.174.170 y 4.525.699, respectivamente, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 17/10/2008 y a la cual se le dió entrada en los libros respectivos de este Tribunal el día 20/ 10/2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Por cuanto este tribunal observa que en el Escrito Libelar, la solicitante, ciudadana MARLENE ESTEVES, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.995, hace constar que los ciudadanos JUDITH ADONIS LAMEDA DE LILLO Y PAUL LILLO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.174.170 y 4.525.699, respectivamente, tuvieron cuatro (04) hijos y una de ellos, ciudadana MARIANA PAOLA NUÑEZ LAMEDA tiene diecisiete (17) años, según consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Diciembre de 1.990, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente, es decir, aún es menor de edad, en consecuencia, se pasan a hacer las siguientes observaciones:
La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal I, está establece:
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Jucio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
i) Divorcio o Nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.-
En consecuencia, por cuanto se observa que en la presente demanda existe una menor de edad, ciudadana MARIANA PAOLA NUÑEZ LAMEDA y este Tribunal no es competente para conocer dicha causa, es por lo que se ordena declinar la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito Judicial del estado Sucre, para que conozca de la presente causa.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para conocer y decidir la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre

La parte solicitante es la ciudadana MARLENE ESTEVES, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.995, quien actúa con el carácter de Apoderada de los ciudadanos JUDITH ADONIS LAMEDA DE LILLO Y PAUL LILLO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.174.170 y 4.525.699, respectivamente, quienes son los padres de la menor MARIANA PAOLA NUÑEZ LAMEDA.-

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL, PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Jueza Temporal;

Dra. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
Secretaria;

Abog. ISMEIDA LUNA TINEO

En la misma fecha (10-11-2008), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.

Expediente N° 09672.- MRU/yp.-