DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Henry José Velásquez Caraballo, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.997.244, nacido el 08-12-67, de profesión u oficio: Obrero, Domiciliado en: Urbanización Caña de Azúcar, Avenida N° 03, Sector 12, Bloque 16, UD 16, Apartamento 01-05, Maracay Estado Aragua, teléfono 0243-551.23.17; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: Presentar.....