en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo solicitado por la defensora pública Abg. Beatriz Plánez y en consecuencia, se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 11-10-064, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por considerarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informando el cese de la medida cautelar de presentación que cumple por ante esa Unidad el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX