En Consecuencia, el Juzgado de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas que acrediten la existencia del hecho punible, desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría del acusado; con vista igualmente a la solicitud de sentencia absolutoria planteada tanto por el representante del Ministerio Público como por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.584.787, de 20 años de edad, nacido el 22-11-87, de profesión u oficio no definido, de estado civil soltero, residenciado en la Población de Chacopata, al final de la calle Curazao Chico, sector la Boca, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y lo declara NO CULPABLE del delito de PO.....