Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en este estado del proceso por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 310 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano OMISSIS, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano MALVIN JOSÉ PACHECO. En consecuencia se ordena remitir oficio con MANDATO DE CONDUCCIÓN acordado al Jefe.....