Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000247
ASUNTO: RP11-D-2006-000247
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN, planteada por la Abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su Condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano imputado OMISSIS, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano MALVIN JOSÉ PACHECO; este Juzgado de Control, para pronunciarse sobre observa:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 310 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sosteniendo que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del hoy ciudadano OMISSIS, a fin de imponerlo de la investigación penal seguida en su contra y del deber que tiene de designar defensor que lo asista en el presente asunto, todo ello en virtud de haber sido citado por la Policía de lo cual hizo caso omiso.
Manifestó la Vindicta Pública que en fecha dieciséis (16) de Abril del año 2006, tuvo inicio la práctica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible investigado, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO BRITO, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que los ciudadanos conocidos como NERVI, DIEGO, MAURO Y CÉSAR, me lesionaron en la cara y en la cabeza, causándome varias hematomas, es todo.”.
SEGUNDO: Constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el Dispositivo contenido en el Ordinal Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este Principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público.
Así tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en expediente N° 19F06-2C-0054-2004, que revisadas por este Tribunal le permiten solicitar el referido MANDATO DE CONDUCCIÓN, por estimar que el mismo resulta imprescindible para el objetivo perseguido por el proceso. A criterio de este Tribunal se encuentra acreditado el hecho punible por el contenido de Reconocimiento Médico Legal N° 0103, de fecha 14 de abril del 2004, suscrito por el DR. LUIS ANTONIO VELÁSQUEZ MUJICA, Experto Profesional Especialista II, cursante al folio siete (07) el cual señala que el ciudadano LUIS RAFAEL BLANCO BRITO, presentó cicatriz de un (1) centímetro en pabellón auricular izquierdo excoriación en región cigomática izquierda y en región frontal izquierda y también derecha, para un tiempo de curación de de cinco (05) días calificando tales heridas como LESIONES LEVES.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en este estado del proceso por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 310 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano OMISSIS, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano MALVIN JOSÉ PACHECO. En consecuencia se ordena remitir oficio con MANDATO DE CONDUCCIÓN acordado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a objeto que funcionarios adscritos a ese órgano policial lo trasladen hasta la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y sea impuesto de la investigación sin que exceda lo ordenado de SEIS (06) HORAS a partir de su ubicación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CINTHIA MEZA
|