En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y con fundamento en el, artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al ciudadano: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE JESÚS BRAZÓN FERREIRA, también ya identificado, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Seis (06) meses, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad.