Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000064
ASUNTO: RP11-D-2006-000064


Visto el Informe Evaluativo, conjuntamente con la constancia de estudios presentado por la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar Marín, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ante este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, y por cuanto se observa que ha transcurrido en su totalidad el lapso de Seis (06) meses durante el cual se suspendió el Proceso a Pruebas, en la Audiencia de Conciliación celebrada el 07 de abril de 2006, en virtud del acuerdo conciliatorio al cual llegaron el adolescente imputado y la Víctima, homologado en la misma fecha y cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente, esta Juzgadora, previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. DALIA RUIZ, formulada en la Audiencia de Conciliación de declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del adolescente: ORLANDO JOSE JESÚS BRAZÓN FERREIRA, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 11-05-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.802, hijo de Yirenny del Valle Ferreira Marcano y Orlando José Brazón Ugas, residenciado en la Calle Colombia N° 9, Carúpano, Estado Sucre, RESUELVE previa descripción del hecho objeto de la investigación, en los términos que preceden:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la presente investigación son los siguientes: El día 12 de septiembre de 2004, como a las 11:00 horas de la noche el ciudadano: OMISSIS, utilizando sus manos, lesionó al ciudadano: ORLANDO JOSE JESÚS BRAZÓN FERREIRA, cuando éste se encontraba frente a su casa, ubicada en la Calle Colombia, Casa N° 09; Carúpano Estado Sucre, en la boca y en la cara y según el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, las lesiones sufridas por ésta, fueron Leves, al presentar al examen físico: “Traumatismo en dorso nasal con epistaxis, en región bucal donde se observa hematoma del labio superior en su parte media, ameritando un tiempo de curación de Siete (07) días, salvo complicación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, así como también que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el acuerdo conciliatorio y transcurrido el plazo durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba, el cual fue de Seis (06) meses, en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 07 de abril de 2006, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y con fundamento en el, artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al ciudadano: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE JESÚS BRAZÓN FERREIRA, también ya identificado, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Seis (06) meses, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria,



Abg. MARY ELENA FARÍAS