Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ LAREZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.557.841, venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-06-86, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan Larez y Anta Sánchez y domiciliado en el caserío Valencia, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Mariño, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Yordani José Hernández Marchan; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 4° y Parágrafo Primero; y 252, ordinales 1° .....