REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003579
ASUNTO: RP11-P-2006-003579


SENTENCIA INTERLOCUORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: José Gregorio Santana Navarro, venezolano, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 9.456994, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria de Santana y Manuel Santana, domiciliado en guayacán de las flores, Sector 2, vereda 36, casa N° 7. Carúpano, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial

Abg. Jesús E. García