Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor de los ciudadanos VICERVA MARGARITA ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, donde nació el 09-06-60, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrera titular de la cedula de identidad Nº V- 5.880.036, hija de Pedro Alejandro Indriago y Helecta Josefina Romero, residenciada en Calle Olivito, Casa S/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre y HECTOR JOSÉ CARREÑO ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, donde nació el 03-03-79, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.580.995, hijo de Héctor José Carreño y Zuleima Romero, residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle los Olivitos, casa S/N, frente de la escuela, quien admitieron los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 Primer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Cons.....