Es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio por UNANIMIDAD Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ABSUELVE al acusado LUIS JIMÉNEZ RONDÓN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.436, hijo de José Rafael Jiménez y Aracelis Jiménez Rondón, domiciliado en barrio El Pinar, Calle Principal casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OSCAR JOSÉ RONDON, en virtud que la defensa se adhirió a la solicitud fiscal fundamentando su petición de absolución en base al literal E del artículo 602 de la LOPNA, en virtud que no existe prueba de la participación del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público. En consecuencia se acuerda que el original de las presentes actuaciones sean .....