Cumaná, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000090
ASUNTO : RV01-S-2003-000090
En el día de hoy diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio presidido por el Juez Abg. Ayskel Martínez de Muñoz acompañada de los escabinos Pedro López y Karina García y el Abg. Rosa María Marcano, secretario de sala y el Alguacil Pablo Rivas, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº RP01-S-2003-000090, seguida al acusado: LUIS JIMENEZ RONDON, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de OSCAR JOSÉ RONDON. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto el acusado en compañía de su representante Aracelis Rondón, la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el acusado previa citación, la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, actuando en representación de la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez y la victima Felicia Rondón. El Juez Presidente hizo las advertencias de ley, depuro el Tribunal en cuanto a la persona de la Defensora Abg. Mildred Guerra, manifestando la mencionada Abogada no tener ninguna causal de inhibición o recusación que invocar, no presentando objeción alguna el resto de las partes y demás intervinientes. Seguidamente el Tribunal hace del conocimiento de las partes que desde la hora fijada para la continuación del debate (10:30 AM) hasta la presente hora (11:00 AM), no han comparecido los medios probatorios convocados para el acto, preguntándosele a la Fiscal Sexta del Ministerio Público si va prescindir de las pruebas por ella promovidas, en virtud de la inasistencia de las mismas, toda vez que este juicio fue ya aplazado por esta misma causa en la oportunidad anterior. Acto seguido la Representante Fiscal expone: “No voy a prescindir de los medios probatorios por cuanto estos son necesario para el esclarecimiento de los hechos y por ello solicito al Tribunal verifique si se notifico efectivamente a los medios probatorios, de conformidad con el pedimento realizado en la audiencia pasada de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Acto seguido el Tribunal en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público, Observa: Visto que el Alguacil de esta sala Señor Pablo Rivas, informa que ante la unidad de Alguacilazgo se presentó una Comisión de la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quienes manifestaron que dando cumplimiento a la solicitud del Tribunal procedieron a ubicar al testigo promovido por el Ministerio Público, en su residencia le manifestaron que este no se encontraba en el sitio y que estaba fuera de la ciudad y no podía venir, es por ello que este Tribunal considera que se han agotado todos las formas legales para hacer comparecer a los medios promovidos y es por ello que la Juez Presidente procede a dar por concluido el lapso de recepción de las pruebas y se inicia el acto de las conclusiones. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, señaló: “No voy presentar conclusiones por cuanto no han comparecidos los medios probatorios siendo estos indispensables para el esclarecimiento de los hechos debatidos en esta sala, toda vez que no ha habido contradictorio como tal, y por ello y de conformidad con las atribución y a las facultades otorgadas por el Artículo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual señala que del resultado de la controversia el Ministerio Público, podrá solicitar la condena o absolución del acusado, en el presente caso que nos ocupa, solicito la Absolución toda vez que no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado, aunado a que esta representación fiscal envió comunicaciones de comparecencia así como el Tribunal a los medios probatorios, no haciendo acto de presencia los mismos y por cuanto no se puede suspender conforme el 335 del Código Orgánico Procesal Penal no se puede suspender el Juicio por la misma causa, por lo quedo a criterio de este Tribunal el fallo que a bien tenga conforme a Derecho. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensa, quien expuso sus conclusiones y hizo un análisis de todas las pruebas debatidas, expuso los fundamentos de derecho, en los siguientes términos “ La defensa señala que como quiera que en el caso investigado finalizo la fase de investigación con el acto conclusivo, no era procedente el mandato de conducción a los medios de prueba por el Ministerio Público, por cuanto estamos en fase juicio, así mismo en vista de la solicitud de absolución de presentada por el Ministerio Público, como accionante penal, a esta defensa no le queda otra cosa que adherir la solicitud fiscal a la Defensa del acusado y solicito su Absolución de conformidad con el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Las partes no hicieron uso del derecho a replica. Se le concede la palabra a la victima Felicia Rondón medre del occiso Oscar José Rondón quien manifiesta: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le impuso al acusado LUIS JIMENEZ RONDON, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa a quien a tal efecto manifiesta no desear declarar. Es todo. Se declara cerrado el presente debate. Seguidamente El Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente, se retira para deliberar, por un lapso de 15 minutos, siendo las 11:45 de la mañana. Constituyéndose en la sala respectiva, a las 12:00 AM a los fines de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, la cual es del tenor siguiente: El Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Observa: Este Tribunal Mixto de Juicio Oídas las solicitudes de las partes en relación a la Absolución del acusado en virtud que no comparecieron los medios de pruebas que permitieran destruir el Principio de Presunción de Inocencia del acusado de autos, Es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio por UNANIMIDAD Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ABSUELVE al acusado LUIS JIMÉNEZ RONDÓN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.436, hijo de José Rafael Jiménez y Aracelis Jiménez Rondón, domiciliado en barrio El Pinar, Calle Principal casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OSCAR JOSÉ RONDON, en virtud que la defensa se adhirió a la solicitud fiscal fundamentando su petición de absolución en base al literal E del artículo 602 de la LOPNA, en virtud que no existe prueba de la participación del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público. En consecuencia se acuerda que el original de las presentes actuaciones sean remitidas en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes. Aunado a lo solicitado por las partes no quedó demostrado en el presente debate oral y reservado la participación, ni la responsabilidad del referido ciudadano Adolescente Acusado, por lo que se Absuelve al Acusado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E”, en razón que no quedó demostrada la participación del acusado en hecho investigado por el Ministerio Público. Se fija el día jueves 16 de noviembre de 2006 a las 09:00 AM., para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 mediodía
Juez De Juicio Secc. Adolesc. - Cumaná
Abg. Ayskel Martínez De Muñoz
Escabinos
Pedro López Karina García
Fiscal Sexta Del Ministerio Público
Abg.- Lisbeth Perozo
Acusado
Luis Jiménez Rondón
Defensora Público
Abg. Mildred Guerra
Victima
Felicia Rondón
Alguacil de sala
Pablo Rivas
Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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