Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se abstiene de excluir del cómputo de los salarios caídos del ciudadano JORGE LUIS FUENTES CEDEÑO, solo los días de vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias, por no tener materia sobre la cual decidir y no ser una función que le compete a éste Tribunal.