en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescente en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, en el centro Socio Educativo, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir que seria 1 año, 9 meses y 4 días, que vencen el 10-09-2007. Para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida deberá el sancionado asistir cada 15 días por ante el equipo técnico del centro socio educativo, a los fines de continuar con su plan individual de ejecución de acción tal como lo establece el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de.....