CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000022
ACTA DE AUDIENCIA REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 10 de Noviembre del 2005, siendo las 8:50 am, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RY11-D-2003-000022, seguido al ciudadano Omissis, Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Rosalba Aguado Villalba y la Psicóloga Lic. Ana Rodríguez. Se realiza la presente audiencia de Revisión de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda constituido el Tribunal de Ejecución conformado por le Juez Abg. Sergio Sánchez y el secretario Abg. Ygnacio López. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Defensa pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expone: Esta defensa solicito la presente audiencia en virtud de que ha transcurrido un tiempo suficiente para realizar una revisión de medida de la que ya viene cumpliendo el sancionado, solicito se oiga al equipo técnico, así mismo como al sancionado, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Psicólogo Ana Rodríguez, quien expone: En relación al adolescente Omissis, desde su ingreso a la institución hasta la presente fecha ha observado una conducta con evidente signos clínicos que ameritaron su revisión al medico psiquiátrico, en verdad el adolescente fue concientizado en relación a su calidad de enfermo por presentar dos psicomanias situación que asume comprometiéndose durante el proceso psicoterapéutico a no continuar con este tipo de conducta, situación que promovió el hecho de concientizar en el los factores predisponentes que han generado tal problemática, logra alcanzar un 60 por ciento en su proceso de concientización de su problemática, encontrándose en la actualidad evolucionando favorablemente en torna a la misma, a los fines de continuar su escolaridad diseñar un proyecto de vida en la que se incluye la formación para el trabajo, se sugiere continuar tratamiento psicológico y psiquiátrico a nivel extramuros, en virtud q a que la institucionalización afecta los procesos de tratamiento que el joven amerita recibir, es todo.- Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la Trabajadora Social Lic. Rosalba Aguado Villalba, quien expone: El ciudadano Omissis, ha mostrado bastante interés en lograr su educación ya que el llego al centro con cuarto grado de educación primaria y actualmente ha culminado el sexto grado de educación primaria, la Madre de Omissis, asistió al centro y yo tuve una larga conversación con ella y esta se comprometió a prestarle toda la ayuda a Omissis a nivel conductual Omissis, ha alcanzado logros bastantes importantes, ya que ha obtenido un 100 por ciento, por cuanto el no ha participado en hechos de violencia, que sea suscitado últimamente en el centro, así mismo ha alcanzado bastantes logros a nivel educativo, es todo. Acto seguido la Fiscal interroga a la Trabajadora Social ¿Todas esas evaluaciones practicadas por usted cuanto porcentaje ha alcanzado? C: Un 80 por ciento. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al ciudadano Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª , quien expone: El equipo técnico me ha ayudado a pagar mi problema y he aprendido a como comportarme y como llevar una vida normal, en el centro me inscribí en Robinsón, hago deportes, me he portado bien, yo salgo para la calle y busco trabajo de lo que sea posible, yo considero que ya no puedo seguir recibiendo las ayudas del equipo técnico, ya que si salgo para la calle como voy ha recibir las ayudas, es todo. Acto seguido la Fiscal interroga ¿Tu crees que si sales para la calle continuaras recibiendo la ayuda del equipo técnico, que el tribunal e imponga? C: Si. Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa pública, quien expone: La defensa solicito esta revisión por considerarla oportuna en virtud de de que en las guardias cumplidas en el CDT, en entrevista con el sancionado y entrevistando al equipo técnico del mismo como defensa pude observar de que realmente ha habido un cambio en el joven no es el mismo joven que yo trate en un principio en la comandancia de policía cuando incurrió en el delito, al joven que tenemos ahora, es un joven que en muchas veces sin quererlo manifiesta su temor en ser trasladado a un internado judicial por su edad y en conversaciones con el ha manifestado de que el desea una oportunidad, una oportunidad de que se le de en la vida como lo ha dicho la Psicólogo de que el bien puede recibir sus evaluaciones Psicologiotas fuera de la institución y continuar con evaluaciones Psiquiatritas ambulatorias, si bien es cierto que Omissis, cometió el delito de homicidio delito sumamente grave por que el daño fue al bien jurídico vida, debemos pensar también que el que lo cometió fue un adolescente de 15 años con una de privación cultural y afectiva aunado al hecho económico, mas no podemos volverlo a sancionar por lo mismo al adulto que tenemos hoy acá y que ha internalizado y a tomado conciencia del daño cometido en aquella oportunidad y que hizo una admisión de hechos, por todas estas razones pido al tribunal respetuosamente considere una sustitución de medida y brindémosles a Omissis una oportunidad, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra ala fiscal quien expone: Escuchado como ha sido la solicitud de la defensa pública ha sui como las evaluaciones Psicológicas y sociales realizada por el equipo técnico adscrito al CDT, de igual forma escuchada la declaración del sancionado con la cual esta representación del ministerio público, pudo observar que el sancionado en los actuales momentos todavía no esta conciente de lo que debería realizar o como debería comportarse si se le sustituye la medida concediéndotese la libertad, el todavía esta conciente que concediéndose la libertad debería por sus propios medios seguir con las evaluaciones psicológicas y sociales así como la psiquiatrita y por ultimo escuchado la exposición de la defensa pública, no estoy de acuerdo con ella cuando manifiesta al tribunal que el ciudadano Omissis, al no sustituírsele la medida seria sancionado nuevamente por el mismo delito por todo lo antes expuesto solicito ha este tribunal que se le sea ratificada la medida de privación de libertad al ciudadano Omissis, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oído el resultado del seguimiento psicológico y social llevado al sancionado por el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta ciudad, oído igualmente lo manifestado por el sancionado, así como la solicitud y argumentos de defensa señalado por su defensora pública, escuchada lo expresado por la representante del ministerio público y la solicitud de ratificación de medida que hace, para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones Primero: Consta a la causa seguida al sancionado Omissis, los informes del plan individual de ejecución del periodo mayo 2005 a octubre 2005, el cual ha sido ratificado por la Psicóloga y trabajadora Social, con un porcentaje que alcanza a un 80 por ciento aproximadamente. Segundo: que de acuerdo a los objetivos del plan de acción fijados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es al equipo especializado a quien le corresponde determinar el avance y el progreso que ha obtenido el sancionado durante su permanencia en el centro de privado, por ser ellos quien lo supervisan los controlan y los orientan, con la finalidad de concientizarlos sobre el hecho punible por el cual se le procesa. Tercero: Se observa igualmente que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado Omissis, es de 3 años, 7 meses y 26 días, desde el día 16-01-04, en que se le impuso mediante audiencia especial del nuevo computo, y que hasta la presente fecha ha cumplido en dicho centro privación de libertad por un lapso de 1 año, 9 meses y 25 días y que restados al lapso de la sentencia en definitiva a cumplir le faltaría 1 año, 9 meses y 4 días, que vencen el 10-09-2007. ahora bien escuchada la opinión del equipo técnico así como las sugerencias que hacen respecto al seguimiento de las evaluaciones psicológicas y sociales fuera de la institución y dado que hasta la presente fecha el sancionado ha concientizado y sea destacado en las actividades de capacitación laboral y educativa, lográndose en par cumplir con ciertos objetivos fijados en su plan individual considera este Tribunal que lo procedente seria una sustitución de medida por una menos gravosa que en este caso seria de acuerdo a lo que prevé la Ley una Semi Libertad, pero en virtud que el único Centro socio Educativo que existe en esta Jurisdicción no cuenta con instalaciones adecuadas para la ejecución de esta medida puesto que el sancionado debería permanecer durante su tiempo libre fuera de la institución, asistiendo a centro educativos o cumplir con un horario de trabajo, regresando al centro en horas de la tarde y en la referida institución tales aspectos previsto en el articulo 627 son de imposible cumplimiento por lo que acriterio de este juzgador lo procedente seria la sustitución de medida por una libertad asistida e imposición de reglas de conducta, en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescente en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, en el centro Socio Educativo, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir que seria 1 año, 9 meses y 4 días, que vencen el 10-09-2007. Para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida deberá el sancionado asistir cada 15 días por ante el equipo técnico del centro socio educativo, a los fines de continuar con su plan individual de ejecución de acción tal como lo establece el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán remitir un informe trimestral ha este Despacho de Ejecución. Para el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta el prenombrado sancionado deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde deberá ser anotado tanto en el libro que reposa en la receptoria de esa ofician como en el Sistema Juris-2000, a fin de controlar el real y efectiva cumplimiento de dicha medida, así mismo no podrá el prenombrado sancionado durante el cumplimiento de las medidas impuestas ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución, no comentar nuevos hechos delictivos, continuar con su educación formar e ingresar al campo laboral, debiendo en ambos casos presentar las respectivas constancias, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 Literal “ E “ y 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la inmediata libertad del sancionado desde esta sala, debiendo remitirse la boleta de egreso a la directora de dicho centro Abg. Carmen Candallo. Librese los oficios correspondiente y la boleta respectiva. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 A.M.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo.

El Sancionado
Jhonny José Brito
La Defensora Pública

Abg. Mercedes Molina La Trabajadora Social

El Secretario. Lic. Rosalba Aguado
Abg. Ygnacio López
La Psicólogo
Lic. Ana Rodríguez
Los Alguaciles