Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad la artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, con la indicación de que deberán remitir mensualmente la constancia de presentación de la imputada ante ese Comando Policial, por un lapso de seis meses, a la ciudadana, Se acuerdan las copias solicitadas.- Líbrese la Boleta correspondiente.- , Líbrense los oficios correspondientes. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.