Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano MANUEL RAMÓN BARRIOS GAVIRIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.238.110 y residenciado en la calle 37 entre 28 y 29, Barquisimeto Estado Lara. Se ordena la práctica de evaluación psicosocial al penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado. Notifíquese, al penado MANUEL RAMÓN BARRIOS GAVIRIA, de la presente decisión y que deberá concurrir el día viernes 30 de NOVIEMBRE del 2005, a las 8:30 AM, a los fines de imponerlo de la decisión y que debe consignar ante este tribunal la oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la .....