Este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que está sometida la imputada: Venezolana, de 24 de edad, nacida en Cumaná, el día: 07-02-1980, domiciliada en la calle Miranda, casa No-4, frente a los edificios de la Copita y se Acuerda asimismo solicitar la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para proceder a fijar la audiencia oral, oír al Ministerio Público y a la imputada y dar como consecuencia el pronunciamiento de ley. .