REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000030
ASUNTO : RP01-S-2005-000030


Visto el escrito presentado por la Dra. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal de la imputada: NOHEMI ELENA GONZALEZ MANEIRO en donde le solicita a este tribunal la fijación de un plazo prudencial a los fines que la representación Fiscal concluya con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha: 08-01-05 este tribunal le acordó a la referida imputada la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación periódica cada Ocho (8) días por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito, por el lapso de: Seis (6) meses, a solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público por el delito de: Resistencia a la Autoridad, habiendo transcurrido más de Seis (6) meses sin que hasta la presente fecha se haya presentado acusación, el sobreseimiento de la causa o el archivo fiscal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que refleja el sistema; que efectivamente este Tribunal en fecha: 08-01-05 le acordó a la imputada: NOHEMI ELENA GONZALEZ MANEIRO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el lapso de los seis (6) meses de ley consagrado en la ley adjetiva está vencida, por lo que la imputada de autos no debe continuar restringido de su libertad total sin haber una conclusión de su investigación, por lo que es procedente declarar el cese de la medida cautelar y fijar un plazo prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para la conclusión de su investigación en atención a que ha transcurrido más del lapso legal del establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que está sometida la imputada: Venezolana, de 24 de edad, nacida en Cumaná, el día: 07-02-1980, domiciliada en la calle Miranda, casa No-4, frente a los edificios de la Copita y se Acuerda asimismo solicitar la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para proceder a fijar la audiencia oral, oír al Ministerio Público y a la imputada y dar como consecuencia el pronunciamiento de ley. Líbrese oficio de Solicitud de causa. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a la imputada y a la defensa pública penal, Dra. Susana Boada de Martínez. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.