Es evidente que en la presente causa el lapso para apelar de la decisión dictada en fecha 14-10-2.004 precluyó el día 22-10-2.004, razón por la cual este Tribunal NIEGA LA ADMISION DE LA APELACIÓN INTERPUESTA en fecha 04-11-2.004 por el Abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.429, contra la sentencia de fecha 14-10-2.004, por se dicha apelación extemporánea.