Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRÉS ELOY FIGUEROA, queda obligado a suministrar a su hijo ANDRÉS ARGENIS FIGUEROA GRANADO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, hasta que se le comience a pagar el sueldo mínimo vigente, oportunidad ésta en la que comenzará a sufragar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-