REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 145º
Vista el acta de fecha 08 de Noviembre de 2.004, en la cual la solicitante LUZ MARÍA GRANADO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.031 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y el obligado ANDRÉS ELOY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Entrenador Deportivo, trabajando actualmente en la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.674 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la que convinieron en aumentar la obligación alimentaria, fijada a favor del niño ANDRÉS ARGENIS FIGUEROA GRANADO, a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, ya que como entrenador aún no está devengando salario mínimo, ganando actualmente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 247.104,oo) mensuales, en la Alcaldía de Libertador, además de tener otra familia con un hijo, manifestando igualmente, que al comenzar a ganar sueldo mínimo, se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaria, a favor de su hijo ANDRÉS ARGENIS FIGUEROA GRANADO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRÉS ELOY FIGUEROA, queda obligado a suministrar a su hijo ANDRÉS ARGENIS FIGUEROA GRANADO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, hasta que se le comience a pagar el sueldo mínimo vigente, oportunidad ésta en la que comenzará a sufragar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 10 días del mes de Noviembre de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE
Exp. Nº 311-04
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