DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado Desconocido, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código penal, en perjuicio de ORDAZ ARIAS DOUGLAS RAFAEL, Venezolano, Soltero, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 8.700.964, domiciliado en la Calle Santa Clara, N° 63, El Tigre, Edo Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord.4, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años, si el delito mereciere pena de pris.....