Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana DOMINGA ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.939, asistida por la Abogado en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.677 contra HEREDEROS DESCONOCIDOS. En consecuencia se declara PRIMERO: Que entre la Ciudadana DOMINGA ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.939y el ciudadano ÁNGELO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, (difunto) quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 531.175, existió unión concubinaria desde el día 29 de mayote 1994 hasta el día 23 de septiembre de 2014. SEGUNDO: No hay c.....