Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar con presentaciones que hiciera referencia la defensa pública de los adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección d.....