T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000162
ASUNTO: RP11-D-2018-000162


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 09-10-2018, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios). A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente fueron impuestos del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando los mismos no tener abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Nº 2 Abg. Siolis Crespo, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales.
SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los adolescentes, identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 08 de octubre del 2018, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscrito al CICPC-GUIRIA, (…) por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídos del Adolescentes OMISSIS (Varios), se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de imputarlo y solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMISSIS, quien expone: Me aojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expone: Me aojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expone: Me aojo al precepto constitucional, es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones conferidas por la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela y la ley Orgánica del Ministerio Público imputo en este acto a los adolescentes OMISSIS (Varios) identificados en actas por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID, en virtud de los hechos ocurrido según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/10/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes entre otras cosas señalan: (…) Continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales K-18-0184-00611, iniciadas por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), vista y leída entrevista tomada a la ciudadana Ana Rodríguez en fecha 08-09-2018(…) quien es victima y denunciante de la presente causa donde manifiesta tener conocimiento mediante vecinos de la comunidad brisas del mar, que los sujetos que se introdujeron en su vivienda para sustraer varios enceres prendas de vestir prendas de oro y otros artículos escolares, fueron unos sujetos de nombres OMISSIS (Varios). todos residenciados en el mismo sector, por lo que me constituí en comisión (…)a fin de ubicar, identificar y aprender a los posibles autores del hecho material una vez en el lugar sostuvimos entrevista con una persona que reside en el sector de sexo masculino piel moreno estatura alta quien no quiso aportar datos por temor a futuras represarías quien manifestó haber visto el día de ayer a cuatro sujetos (….) quienes llevaban consigo una maleta de color negro un televisor un bolso de las cuales sacaron de la residencia de su vecina de nombre ana Rodríguez y los mismos residen en el sector donde pueden ser ubicados en una viviendas de bloque sin frisar ubicada detrás de la cancha del referido sector (…..) un VEZ EN EL REFERIDO LUGAR LOGRAMOS UBICAR LA VIVIENDA DE NUESTRO INTERES donde logramos avistar a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera hacia el interior de la morada por lo que se procedió a ingresar a la misma.(…) se procedió a neutralizar a dichos ciudadanos se procedió a buscar a dos personas como testigos en el procedimiento que se estaba llevando a cabo siendo infructuosa se internaron en su residencia para no verse involucrados seguidamente se le inquirió que si poseía entre sus vestimenta algún interés de interés criminalistico que lo mostrara, manifestando los mismos no poseer nada, por lo que se les informo que seria objeto de una revisión corporal, no logrando colectar ninguna evidencia de nuestro intereses; asimismo se les hizo del conocimiento a dichos ciudadanos el motivo por el cual nuestra presencia en su vivienda, manifestando estos sin apremio y coacción alguna que efectivamente se habían introducido en la residencia de la victima y que tenían una maleta, contentivo de algunos objetos de los sustraídos, señalando donde se encontraban la misma, siendo estas con las características, la cual procedimos a revisar pudiendo constatar que se hallaba contentiva de 4 libretas pequeñas, 2 cuadernos pequeños, 2 bloc de dibujo, 2 sabanas matrimoniales multicolor y un set decorativo, los cuales por sus características y similitud son los denunciados por las partes agravadas, procediendo a realizar la inspección técnica del lugar de igual forma se procedió a identificar de los sujetos, quedando de la siguiente manera OMISSIS (Varios), por lo que encontramos en modo, tiempo y lugar de un delito flagrante por lo que en horas de la tarde del día de hoy se les informo que serian aprehendidos, de igual forma se le indago a los mismos sobre la ubicación del restos de los objetos, manifestando que dos menores de edad conocidos como “OMISSIS (Varios)”, quienes fueron que ayudaron a cometer el hurto y tenían en sus residencias partes de lo sustraído, manifestando que OMISSIS, reside en el mismo sector, parte final en una casa de color azul, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la residencia del mismo, identificados como funcionarios activos, realizado varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo de nuestra presencia ser la persona requeridas por la comisión, manifestando que efectivamente se había introducido en la vivienda en compañía de otros, así nos manifestó en una de las habitaciones de la vivienda una bolsa de color negro, con las inscripciones donde se lee Roni, contentiva de una batería para vehiculo el cual se encontraba en el ,lugar de hecho, luego procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del sucedo, de igual forma se procedió a identificar del sujeto, quedando de la siguiente manera: OMISSIS, asimismo se le indico que quedaría detenido. Asimismo nos indico haberle entregado una licuadora a uno de los acompañantes del hecho a quien conoce como OMISSIS, quien puede ser ubicado en la vía principal del sector Brisas del Mar en una casa color verde, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la residencia del mismo, identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizado varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerido por la comisión, manifestando este que efectivamente si se había introducido en la vivienda conjuntamente con varios sujetos del sector así nos manifestó tener un bolso contentivo de una licuadora, marca Oster, color rojo, se procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de igual forma se procedió a la identificación, quedando de la siguiente manera OMISSIS. por lo que en horas de la tarde se le informo que quedaría detenido. Por lo que solicito Medida Cautelar de caución Personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa Pública Abg. Siolís Crespo, Quien Expuso: vista la actas que conforma la presente causa considera esta defensa que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados por lo yute considero necesario solicitar se les decrete su libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar con presentaciones periódicas tomando en consideración que las actas no se desprende la declaración de por lo menos un testigo vecino de la localidad que avale el dicho de la victima aunada de que no se evidencia registros policiales por lo cual se demuestra la buena conducta de mis representados, razón por lo cual solicito la medida menos gravosa, a la solicitada por la representación fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 08/10/2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes OMISSIS (Varios), son presuntos autores o participes del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/10/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes entre otras cosas señalan: (…) Continuando con la investigaciones relacionadas con las actas procesales K-18-0184-00611, iniciadas por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), vista y leída entrevista tomada a la ciudadana Ana Rodríguez en fecha 08-09-2018(…) quien es victima y denunciante de la presente causa donde manifiesta tener conocimiento mediante vecinos de la comunidad brisas del mar, que los sujetos que se introdujeron en su vivienda para sustraer varios enceres prendas de vestir prendas de oro y otros artículos escolares, fueron unos sujetos de nombres OMISSIS (Varios) todos residenciados en el mismo sector, por lo que me constituí en comisión (…)a fin de ubicar, identificar y aprender a los posibles autores del hecho material una vez en el lugar sostuvimos entrevista con una persona que reside en el sector de sexo masculino piel moreno estatura alta quien no quiso aportar datos por temor a futuras represarías quien manifestó haber visto el día de ayer a cuatro sujetos (….) quienes llevaban consigo una maleta de color negro un televisor un bolso de las cuales sacaron de la residencia de su vecina de nombre ana Rodríguez y los mismos residen en el sector donde pueden ser ubicados en una viviendas de bloque sin frisar ubicada detrás de la cancha del referido sector (…..) un VEZ EN EL REFERIDO LUGAR LOGRAMOS UBICAR LA VIVIENDA DE NUESTRO INTERES donde logramos avistar a dos personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera hacia el interior de la morada por lo que se procedió a ingresar a la misma.(…) se procedió a neutralizar a dichos ciudadanos se procedió a buscar a dos personas como testigos en el procedimiento que se estaba llevando a cabo siendo infructuosa se internaron en su residencia para no verse involucrados seguidamente se le inquirió que si poseía entre sus vestimenta algún interés de interés criminalistico que lo mostrara, manifestando los mismos no poseer nada, por lo que se les informo que seria objeto de una revisión corporal, no logrando colectar ninguna evidencia de nuestro intereses; asimismo se les hizo del conocimiento a dichos ciudadanos el motivo por el cual nuestra presencia en su vivienda, manifestando estos sin apremio y coacción alguna que efectivamente se habían introducido en la residencia de la victima y que tenían una maleta, contentivo de algunos objetos de los sustraídos, señalando donde se encontraban la misma, siendo estas con las características, la cual procedimos a revisar pudiendo constatar que se hallaba contentiva de 4 libretas pequeñas, 2 cuadernos pequeños, 2 bloc de dibujo, 2 sabanas matrimoniales multicolor y un set decorativo, los cuales por sus características y similitud son los denunciados por las partes agravadas, procediendo a realizar la inspección técnica del lugar de igual forma se procedió a identificar de los sujetos, quedando de la siguiente manera; OMISSIS (Varios), por lo que encontramos en modo, tiempo y lugar de un delito flagrante por lo que en horas de la tarde del día de hoy se les informo que serian aprehendidos, de igual forma se le indago a los mismos sobre la ubicación del restos de los objetos, manifestando que dos menores de edad conocidos como “OMISSIS (Varios)”, quienes fueron que ayudaron a cometer el hurto y tenían en sus residencias partes de lo sustraído, manifestando que OMISSIS, reside en el mismo sector, parte final en una casa de color azul, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la residencia del mismo, identificados como funcionarios activos, realizado varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo de nuestra presencia ser la persona requeridas por la comisión, manifestando que efectivamente se había introducido en la vivienda en compañía de otros, así nos manifestó en una de las habitaciones de la vivienda una bolsa de color negro, con las inscripciones donde se lee Roni, contentiva de una batería para vehiculo el cual se encontraba en el ,lugar de hecho, luego procedimos a realizar la inspección técnica del sitio del sucedo, de igual forma se procedió a identificar del sujeto, quedando de la siguiente manera: OMISSIS, asimismo se le indico que quedaría detenido. Asimismo nos indico haberle entregado una licuadora a uno de los acompañantes del hecho a quien conoce como “OMISSIS.”, quien puede ser ubicado en la vía principal del sector Brisas del Mar en una casa color verde, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la residencia del mismo, identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, realizado varios llamados a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerido por la comisión, manifestando este que efectivamente si se había introducido en la vivienda conjuntamente con varios sujetos del sector así nos manifestó tener un bolso contentivo de una licuadora, marca Oster, color rojo, se procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, de igual forma se procedió a la identificación, quedando de la siguiente manera OMISSIS. por lo que en horas de la tarde se le informo que quedaría detenido. Cursante al folio 01 y vto, 02. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 08/10/2018, rendida por el ciudadano A.M.R.R, por ante funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quien expone: comparezco por ante este despecho, con la finalidad de ampliar mi denuncia formulada ayer 07/10/2018, mediante manifesté que sujetos desconocidos se habían introducido en mi vivienda y habían sustraído varios artículos escolares, prendas de vestir, varias prendas de oro y plata, artículos de la cesta básica y varios artefactos electrodoméstico y en el día de hoy me entere por medio de varios vecinos del sector que los sujetos que se habían introducido son los ciudadanos OMISSIS (Varios) y estaban vendiendo todas las cosas que se llevaron de mi casa, es todo. Cursante al folio 03 y vto. INSPECCION TÉCNICA, de fecha 08/10/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias realizada en el sector Brisas del Mar, Calle 02, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez estado sucre, así como el lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “CERRADO”. Cursante al folio 08 y vto. INSPECCION TÉCNICA, de fecha 08/10/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias realizada en el sector Brisas del Mar, Calle 02, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez estado sucre, así como el lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “CERRADO”. Cursante al folio 09 y vto. INSPECCION TÉCNICA, de fecha 08/10/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias realizada en el sector Brisas del Mar, Calle 02, casa sin número, Parroquia Guiria, Municipio Valdez estado sucre, así como el lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “CERRADO”. Cursante al folio 10 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha S/F, suscritas por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes dejan constancia de la respectiva realización de la experticia de reconocimiento legal realizadas a los objetos incautados. Cursante al folio 11 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2018, rendida por el ciudadano A.M.R.R, por ante funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quien expone: Resulta ser que funcionarios del CICPC, recuperaron unos objetos de mi propiedad, los cuales denuncie como hurtados el día de ayer domingo 10/08/2018, motivos por el cual me encuentro rindiendo entrevista a fin de reconocer los mismo si son de mi propiedad, es todo. Cursante al folio 12 y vto. DENUNCIA COMÚN, de fecha 07/10/2018, rendida por el ciudadano DAVID, por ante funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quien expone: Comparezco ante este despecho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi vivienda, para luego llevarse los siguientes objetos: un televisor pantalla plana de 41 pulgadas, color negro, desconozco la marca, valorado en 10.000 soberano, una licuadora, color rojo, marca Oster, valorado en 1.000 soberano, un juego de cuchillo, desconozco marca en 400 soberano, un tostador de arepa, color negro, marca Oster, valorado en 3.000 soberano, varios artículos escolares y ropas de niños como para hombres y mujeres valorado en 20.000 soberano, seis juegos de sabana y edredones de varios colores, valorado en 15.000 soberano un juego de vajilla, valorada en 2.000 soberano, varios alimentos domésticos, valorado en 1.000 soberano, varias prendas de oro y plata valorado en 40.000 soberano, así mismo se llevaron de mi vehiculo marca Fiat Siena, año 201, color blanco, una bateria de 750 amperio, color negro, valorada en 3.000soberano y rompieron varias piezas del motor, es todo. Cursante al folio 13 y vto. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (PRCC), de fecha 08/10/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la Fijación, Colección así como la descripción de la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 14-15 y vto. Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativos de libertad por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico y sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar con presentaciones que hiciera referencia la defensa pública de los adolescentes por cuanto existen suficientes elementos de convicción. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena remitir la presente causa a la fiscalia sexta del ministerio público en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la libertad sin restricciones y medida cautelar con presentaciones que hiciera referencia la defensa pública de los adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del CICPC Sub Delegación Guiria, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio al Comisario-Jefe del CICPC Sub delegación Guiria del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena remitir la presente causa a la fiscalia sexta del ministerio público en su oportunidad legal.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la firma del acta levantada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS



EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ