En orden a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos GILBERTO JOSE VELASQUEZ CABEZA, CARLOS ENRIQUE ARENAS SALAZAR, EDUARDO JESUS VELIZ MAICAN, WOLFANGAN LUIS BARRETO, Y MARCIAL CABELLO venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.768.635, V- 8.653.886, V- 9.271.404, V-8.432.833 y V- 4.188.048, en contra de la entidad de trabajo la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A, (ZIC).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a cancelar la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 161.775,80), Por el concepto detallado supra, mas lo que arroje la experticia complementaria del.....