este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano VICENTE ALFONZO MEDINA MARQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 14.125.846, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE BELLO BAYES y MARIA LUISA SEVILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.382 y 201.852, contra el ciudadano LUIS EDUARDO BETANCOURT LAREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 16.614.840, en su condición de administrador de la sociedad mercantil CABLEX C.A. Así se decide.