REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede en la cual la representación judicial de la parte actora-ejecutante puso de manifiesto ante este Tribunal haber recibido el pago de seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 630.000,oo), a través de documento que firmó con la cónyuge del ejecutado de autos por ante la Notaría Pública de esta ciudad, en fecha 27 de Septiembre de 2.016, solicitando se ponga fin a la presente causa, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:
De las actas procesales se advierte que, en fecha 23 de Abril de 2.015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia definitiva a través de la cual condenó al demandado William Galvis Montoya, al pago de trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 355.400,oo), más veinte mil seiscientos noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 20.691,50), cuyas cantidades totalizan la suma de trescientos setenta y seis mil noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 376.091,50).
Pues, bien, con anterioridad a la diligencia que aquí se provee, la representación judicial de la parte actora-ejecutante consignó en las actas procesales documento presentado ante el Notario Público de esta ciudad, en fecha 19 de Agosto de 2.016, quedando asentado bajo el N° 10, Tomo 228, folios 33 al 35 de los Libros de Autenticaciones, suscrito tanto por su persona como por la ciudadana Aracelis Bermúdez de Galvis, quien posteriormente manifestó ser la cónyuge del ejecutado, en cuyo instrumento se hizo constar que la última de las nombradas canceló a la parte accionante los montos condenados a pagar al ejecutado William Galvis en la sentencia definitiva antes identificada.
En ese sentido, cabe aquí aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 532 ordinal 2° de la ley civil adjetiva, cual es, la interrupción de la ejecución por efecto del cumplimiento de la sentencia, cumplimiento que quedó demostrado de manera auténtica y así se establece.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado declara que la ejecución en este juicio quedó interrumpida a tenor de lo previsto en la citada disposición legal, por cuanto de manera auténtica quedó demostrado que la condenatoria recaída en esta causa fue cumplida con el pago de las cantidades líquidas respectivas, con lo cual quedó evidentemente satisfecho el interés jurídico de la accionante, y así se decide.
De tal suerte que, el procedimiento de debe considerarse concluido tanto en su fase de cognición como en su fase ejecutiva, razón por la cual la incidencia que en
fecha 23 de Septiembre de 2.016, se acordó aperturar durante la ejecución feneció ante la interrupción de la ejecución y así se establece.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. 19.430
Materia: Civil
Cobro de bolívares por Intimación
Partes: Liliana López Vs. William Galvis Montoya