Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada. Por haber transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo