REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 10 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000338
ASUNTO: RP11-D-2012-000338

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada; éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha En fecha 16/03/15, se le sancionó al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, ejecutándose el 14/04/15 e imponiéndosele el 24/04/15, quedando obligado a cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días. En revisión del 22/10/15 se le ratificó la medida por el lapso que le faltaba por cumplir de seis (06) meses y veintiséis (26) días.
Segundo; se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel Caballero Y Eudomar Quijada. Por haber transcurrido el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Emelis Trujillo