En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente. ASI SE ESTABLECE.
Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Inspectoría Del Trabajo Del Estado Sucre-Carúpano, a los fines que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la presente decisión, referente a la suspensión de los efectos del Acto Administrativo N° 067-2013 de fecha 04-11-2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CARUPANO inserto al expediente administrativo Nº 014-2013-06-00063, que ordena el pago de multa.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DEYANIRA VALERIO