En base a todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JORDAN JOSE COVA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.722, soltero, 20 años de edad, oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Tibisay Cova y David Rondón, residenciado en La Calle El Islote, cerca de la Entrada del barrio El Relengo de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-867-71-00, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del .....