Ahora bien, ordenada como fue la ejecución forzosa bajo la modalidad antes señalada, mal puede este Despacho Judicial ordenar que dicha ejecución se lleve ahora a cabo bajo otras circunstancias distintas a las establecidas en la ley, como la peticionada por el demandante como lo es con la protocolización del instrumento de venta, por cuanto ello no es procedente, toda vez que, se insiste, la ejecución forzosa de sentencias que ordenan la ejecución de una obligación de hacer, debe realizarse conforme lo indica el artículo 531 de la ley civil adjetiva, o sea, con la protocolización del fallo definitivo, y es por tal motivo que, este Tribunal niega ordenar al Registrador Público a que protocolice el contrato de venta al cual alude el diligenciante y así se decide.