REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Aquiles José Farías, portador de la cédula de identidad N° V-4.184.232, con el carácter de parte actora ejecutante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Huber Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.859, mediante el cual solicitó a este Juzgado ordene al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Sucre a que protocolice la copia certificada del contrato de venta que suscribió con la demandada ejecutada de autos, la ciudadana María Magdalena Betancourt, al respecto este Tribunal observa:
Consta en las actas procesales que, en fecha 16 de Marzo de 2007, este Despacho Judicial acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, conforme a las pautas contenidas en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, es decir, ordenando la protocolización del referido fallo a los efectos de que supla el contrato no cumplido, toda vez que, la pretensión del accionante consistente en un cumplimiento de Obligación de Hacer -otorgamiento de instrumento de compra venta por parte de la demandada - fue acogida en su totalidad al ser declarada con lugar, circunstancia ésta que conduce a que en caso de incumplimiento de la sentencia por parte de la accionada, la ejecución forzosa ha de materializarse en la forma que prevé el ordenamiento jurídico que no es otra que, la señalada con anterioridad.
Ahora bien, ordenada como fue la ejecución forzosa bajo la modalidad antes señalada, mal puede este Despacho Judicial ordenar que dicha ejecución se lleve ahora a cabo bajo otras circunstancias distintas a las establecidas en la ley, como la peticionada por el demandante como lo es con la protocolización del instrumento de venta, por cuanto ello no es procedente, toda vez que, se insiste, la ejecución forzosa de sentencias que ordenan la ejecución de una obligación de hacer, debe realizarse conforme lo indica el artículo 531 de la ley civil adjetiva, o sea, con la protocolización del fallo definitivo, y es por tal motivo que, este Tribunal niega ordenar al Registrador Público a que protocolice el contrato de venta al cual alude el diligenciante y así se decide.
Por otra parte, advierte este jurisdicente que, en fecha 29 de Septiembre de 2.011, este Juzgado libró oficio al Registrador Público remitiendo copia certificada del presente expediente y con el de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 21 de Marzo de 2.005, a fin de que ésta se protocolizara y surtiera los efectos del previstos en el dispositivo legal mencionado ut supra. Luego, si el prenombrado funcionario se niega a protocolizar el fallo, no quedará al ejecutante otra alternativa que ejercer los recursos administrativos pertinentes y así se establece.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
Exp.16.352
Partes: Aquiles Farías vs. María Magdalena Betancourt
Motivo: Cumplimiento de Obligación de Hacer
Auto