En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundode Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes a los adolescentes xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone de manera inmediata. Y al adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxx y el Estado Venezolano; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses,, dicha medida consistente en trabajar o estudiar.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en co.....