Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000267
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADOS: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: Alexander Suárez y el Estado Venezolano
DELITOS: LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABG. DOANLAMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone de manera inmediata. Y al adolescente xxxxxxxx; por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y el Estado Venezolano; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, dicha medida consistente en trabajar o estudiar.; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Suárez y el Estado Venezolano, a cumplir la medida de de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, dicha medida consistente en trabajar o estudiar..
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde 16-07-2012 HASTA EL 16-07-2012, estuvieron detenidos dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 22-10-2012 a las 11:15 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundode Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes a los adolescentes xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que el mismo entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone de manera inmediata. Y al adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 416 y 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxx y el Estado Venezolano; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses,, dicha medida consistente en trabajar o estudiar.; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 22-10-2012 a las 11:15 am. Líbrese boletas de citación a los sancionados para el día el 22-10-2012 a las 11:15 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando a los mismos a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada, indicando la fecha desde que realizan tal actividad. Cúmplase.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román