DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; todo ello, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúe con la investigación. Líbrese oficio. Se ordena al funcionari.....