REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000028
ASUNTO : RP01-D-2012-000028
RESOLUCIÓN ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 3:00 p.m., la Audiencia para debatir acerca de la solicitud de plazo prudencial, en la causa N° RP01-D-2012-000028, seguida al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; no compareciendo el imputado de autos.
Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”.
Acto seguido la Juez da apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos, para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 02-02-2012, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado y desde esa fecha ha transcurrido con creces más de los seis meses que pauta el artículo ut supra, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
ALEGATOS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso solicitado por la Defensa de plazo prudencial a los fines de la presentación de acto conclusivo, a lo cual el Ministerio Público en el lapso anteriormente señalado de 30 días, presentará acto conclusivo en la presente causa, para el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; se pronuncia en los siguientes términos: Primero: El día 02-02-2012, el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue individualizado ante el Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que se continúe con la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, para que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo ello, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúe con la investigación. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:08 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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