D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sala Especial Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Control en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual ADMITIÓ LAS PRUEBAS QUE PROMOVIÒ LA DEFENSA EN EL ACTO DE REALIZARSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto No. RP01-D2007-0000354, seguido contra la adolescente W. C. A., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.....