Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Las Flores de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la Calle Las Flores; SUR: Casa que es o fue de la señora Roberta Gallardo; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Bartola Gallardo y OESTE: Con Terreno que es o fue de Alexis Marín, propiedad e la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.113.428, tal y como consta del documento que está debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ribero del es.....