REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 10 de octubre de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE No: 09621.
MOTIVO: EJECUCIÓN HIPOTECA.
PARTE DEMANDANTE: FONDO PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO SUCRE (FODAPEMI).
REPRESENTANTE LEGAL: JUAN MIGUEL ABAD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. EFRAN BARRIOS y LUIS FERNANDEZ GONZALEZ MALAVE.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BLOQUERA EL PROGRESO CASANAY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: NO TIENE ACREDITADO EN LO AUTOS.
Vista la consignación del DOCUMENTO DE PROPIEDAD del bien inmueble objeto del presente juicio, el cual esta debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ribero en fecha veintiocho de abril del año dos mil tres (28/04/2003) y quedando anotado bajo el número 16, folios vuelto del 45 al 50 vuelto del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de ese año (2003), requerido por este Tribunal por auto de fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04/08/2008) a los fines de pronunciarse si procede o no la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Las Flores de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la Calle Las Flores; SUR: Casa que es o fue de la señora Roberta Gallardo; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Bartola Gallardo y OESTE: Con Terreno que es o fue de Alexis Marín.
Ahora bien, quien suscribe realiza las siguientes consideraciones en torno al pedimento de la medida:
Estamos en presencia de un procedimiento ejecutivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y de conformidad con el artículo 661 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual establece: “… Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código…”, se endiente de lo parcialmente transcrito que la medida solicitada en este tipo de juicio es una medida ejecutiva y que operan de pleno derecho, siempre y cuando esté demostrado los tres requisitos que establece el mismo artículo 661 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, los cuales son: 1.- Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble; 2.- Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción y 3.- Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades, los cuales están debidamente demostrado.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Las Flores de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la Calle Las Flores; SUR: Casa que es o fue de la señora Roberta Gallardo; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Bartola Gallardo y OESTE: Con Terreno que es o fue de Alexis Marín, propiedad e la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.113.428, tal y como consta del documento que está debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ribero del estado Sucre en fecha veintiocho de abril del año dos mil tres (28/04/2003) y quedando anotado bajo el número 16, folios vuelto del 45 al 50 vuelto del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de esa año (2003), en consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE a los fines de que estampé la correspondiente nota marginal al correspondiente documento. Líbrese oficio. CUMPLASE.
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DRA. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (10/10/2008) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Despacho Judicial. QUE CONSTE.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
MATERIA: CIVIL.
MLRU/iblt/brrm.