En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención para Asegurar su Comparecencia prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el adolescente: omissis,, antes identificado, en consecuencia, líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la Defensora Público, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Quinto: Se Acuerda la Evaluación toxicoló.....