REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384
Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia
y acordando con lugar detención preventiva
Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, por tratarse de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, el cual merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien por su parte solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 582, examen toxicológico y evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H de la ley Especial.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 09/10/08.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
a) Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido teniendo presuntamente en su poder un recipiente de material sintético, transparente con tapa de color blanco, que contenía en su interior 39 mini-envoltorios de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína y la cantidad de veinte bs. Fuertes en billetes de diferentes denominaciones.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción, los siguientes:
b) Acta de Investigación de fecha 09/10/08 suscrita por los funcionarios: Derbyn Medina, Apolinar Noriega y Johandri Cova, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales realizando patrullaje por el sector Los picaros, observando a un ciudadano sentado al final de la pasarela, quien al notar la presencia policial trató de sacarse algo del bolsillo de su bermuda, se le indicó que mostrara cualquier elemento y éste sacó del bolsillo derecho un recipiente de material sintético, transparente con tapa de color blanco, que contenía en su interior 39 mini-envoltorios de material sintético de color verde, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco y olor penetrante presuntamente droga de la denominada cocaína y la cantidad de veinte bs. Fuertes en billetes de diferentes denominaciones.
c) Planilla de resguardo de evidencias fisicas N° 127-08 de fecha 09*10/08 en la que se deja constancia que la evidencia incautada arrojó un peso bruto de 05 grs. 200 mgs.
d) Reconocimiento N° 405 de fecha 09/10/08, suscrito por los funcionarios Luis Noriega y Admar Rojas realizado al dinero incautado.
e) Inspección Técnica N° 1798 de fecha 09/10/08, suscrito por los funcionarios Admar Rojas y José Mayz realizada al lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención para Asegurar su Comparecencia prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el adolescente: omissis,, antes identificado, en consecuencia, líbrese boleta de Detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por la Defensora Público, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
Quinto: Se Acuerda la Evaluación toxicológica, Psicológica y Social del Adolescente omissis, es por lo que se acuerda librar oficio al Comandante del C.I.C.P.C. y a la Unidad técnica adscrita a esta Sección de adolescente a los fines de que realicen las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Jennys Mata
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