Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GEOMAR CELESTINO MÉNDEZ, venezolano, nacido el 10-12-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.518 de oficio Vigilante, domiciliado en: Rió Caribe, calle Ribaldo, casa Nº 40, sector cerro Moscú, Municipio Arismendi, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Teófilo Méndez y Luisa de Méndez, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente, prevista y sancionada en los articulo 36 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.